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En qué te beneficia una IRA
  • Reduce tus contribuciones ahora
    Cuando llenas tu planilla, reportas el ingreso devengado durante el año y calculas la contribución que por ley debes hacer sobre el mismo. En ocasiones, esto significa que tienes que pagar dinero adicional aún si te descontaron durante el año. No obstante, cuando usas dinero de tu ingreso para invertirlo en una IRA, te puede beneficiar de inmediato o en el futuro. El beneficio inmediato se da cuando el tipo de IRA que abres es elegible para alivio contributivo en la planilla de ese año. Esto quiere decir al invertir tu dinero ahora no tienes que pagar contribuciones sobre el mismo en la planilla 2009, pero sí tendrás que pagarlas al momento de retirarlo. El beneficio futuro se da cuando la IRA que abres es del tipo que no te exime de pagar contribuciones sobre el dinero que inviertas ahora pero ofrece la ventaja de que en el futuro cuando lo retires, no tendrás que pagar contribuciones sobre el mismo.
  • Ahorra para tu primera residencia
    Una de las ventajas de invertir en una IRA es que si fueras a comprar o construir tu primera residencia principal en Puerto Rico puedes usar el dinero acumulado antes de retirarte, sin pagar la penalidad que establece el Departamento de Hacienda.
  • Ahorra para la educación de tus hijos
    Otro beneficio de invertir en una IRA ahora es que puedes retirar la cantidad acumulada antes de cumplir los sesenta (60) años de edad para pagar la educación de un dependiente, sin pagar el cargo por penalidad que establece el Departamento de Hacienda.
  • Ahorra para tu retiro
    Te permite invertir dinero en una cuenta de ahorro para tu retiro. Esto te ayuda a guardar tu dinero (acumular principal) y ponerlo a producir (acumular intereses) para que cuando te retires lo utilices como fuente de ingreso.


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Respuestas a Preguntas Frecuentes

Preguntas

¿Qué es una IRA?

Las cuentas de retiro individual, conocidas como IRA, por sus siglas en inglés, son una herramienta esencial de ahorro para tus años de jubilación. Además, te brindan un beneficio inmediato: deducir tu aportación, hasta un máximo establecido por ley, de tu planilla de contribuciones sobre ingresos.

¿Quién es elegible para abrir una cuenta IRA?

Cualquier individuo menor de setenta y cinco años (75) que reciba "compensación", esto es, jornales, salarios, honorarios profesionales, ingresos de ocupaciones, comisiones de vendedores, propinas o ingresos de empleo por cuenta propia de fuentes dentro de Puerto Rico y que sea un residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Compensación no incluye intereses, dividendos, rentas, regalías, ingreso por pensión alimenticia o ganancias de capital u otros ingresos que no provengan de empleo.

¿Cuánto puedo deducir por concepto de aportaciones a una cuenta IRA?

La cantidad máxima deducible de compensación para el año contributivo 2009, es lo menor de $5,000 o el ingreso bruto ajustado del contribuyente atribuible a profesiones u ocupaciones de ambos esposos, aún si un solo esposo está empleado. En el caso de individuos casados que radiquen planilla de contribución sobre ingresos de Puerto Rico conjunta, la cantidad máxima deducible en su planilla de contribución sobre ingresos conjunta es lo menor de $10,000 o el ingreso bruto ajustado combinado de compensación atribuible a profesiones u ocupaciones de ambos esposos, aún si un solo esposo está empleado. Las aportaciones de cada cónyuge tendrán que ser hechas en cuentas separadas.

¿Cuál es la fecha límite para poder hacer la aportación de mi cuenta IRA para el año contributivo 2009?

Las aportaciones a una cuenta IRA para el año contributivo 2009, deberán hacerse no más tarde del 15 de abril de 2010, o la fecha en que el contribuyente radique su planilla de contribución sobre ingresos para dicho año (incluyendo cualquier prórroga o extensión de tiempo aplicable para radicar).

¿Cuál es el efecto de reducción contributiva en mi planilla al aportar en una cuenta IRA?

La cantidad que paga en contribuciones en su planilla se reducirá al abrir una cuenta IRA dependiendo de la cantidad que aporte y de su renglón contributivo. La siguiente tabla presenta varios ejemplos:

Aportación a su cuenta IRA Renglón Contributivo Reducción
$5,000 7% $350
$5,000 10% $500
$5,000 15% $750
$5,000 28% $1,400


¿Cuándo puede un individuo comenzar a recibir la cantidad acumulada en su cuenta IRA?

Un individuo puede comenzar a recibir la cantidad acumulada en su cuenta IRA en o después de los sesenta (60) años de edad sin penalidad del Departamento de Hacienda. Sin embargo, dicha distribución deberá comenzar no más tarde del año en que el contribuyente alcanza los setenta y cinco años (75) de edad.

¿Puede un individuo comenzar a recibir la cantidad acumulada en su cuenta IRA antes de los 60 años de edad?

Un individuo puede recibir una distribución de su cuenta IRA en cualquier momento. Sin embargo, si lo hace antes de los 60 años de edad, estará, como regla general, sujeto a una penalidad de 10% impuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, según enmendado.

¿Hay excepciones a la penalidad del 10% por recibir la distribución de la cuenta IRA antes de los 60 años de edad?

Sí. La penalidad no aplica si la distribución es hecha:

  • como consecuencia de la muerte,
  • por incapacidad,
  • por una enfermedad severa, crónica, degenerativa y terminal del individuo o algún familiar hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad,
  • por desempleo del individuo (según definido por el Código),
  • porque el individuo va a usar la cantidad distribuida para pagar ciertos gastos de los dependientes directos del individuo en relación a estudios universitarios,
  • para la compra o construcción en Puerto Rico de la primera residencia principal del individuo,
  • para la reparación o reconstrucción de su residencia principal que haya sido afectada por fuego, huracán, terremoto, o cualquier otra causa fortuita,
  • para evitar la inminente ejecución o la incursión en mora de la hipoteca sobre su residencia principal debido a la pérdida de empleo o reducción sustancial verificable de ingresos, o
  • hasta $1,200 si se utiliza para la compra de una computadora para dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad que esté cursando estudios hasta el nivel universitario y no ha hecho este tipo de retiro hace 6 años.

Además de lo anterior, la penalidad del 10% no será aplicable si la cantidad distribuida es transferida por el individuo a otra cuenta IRA del individuo en una aportación por transferencia (rollover) dentro de los 60 días al recibo por el individuo de la distribución o si la distribución no se incluye de otra manera en el ingreso bruto. En general, la penalidad del 10% será retenida de una distribución, a menos que el individuo provea evidencia satisfactoria para el Banco de cumplir con los requisitos de ley para cualificar para la excepción.

¿Cómo voy a recibir el ingreso por concepto de mi distribución?

La cuenta IRA podrá ser distribuida en una suma global; en pagos bimensuales, mensuales, trimestrales, bianuales o anuales; en pagos iguales o sustancialmente iguales.

¿Puedo recibir distribuciones solamente de los intereses acumulados en mi cuenta IRA?

No. Distribuciones de las cuentas IRA incluyen principal (cantidad aportada por el individuo) e intereses acumulados.

Tengo 60 años de edad, soy soltero y recibí una distribución total de una de mis cuentas IRA. ¿Cómo tributo este ingreso en mi planilla de contribución sobre ingresos para el año 2009?

La cantidad recibida o distribuida de una cuenta IRA tributará como ingreso ordinario en el año contributivo en el que el beneficiario recibió la distribución. La cantidad incluida como ingreso será igual a la distribución recibida menos la porción de ingresos exentos incluidos en dicha distribución.

En caso de que parte de la distribución provenga de intereses devengados en ciertas cuentas, el contribuyente puede optar por tributar los mismos al 17%, autorizando al pagador a retener dicha contribución sobre el monto de esta distribución de intereses en o antes del momento de la distribución.

Mi cuenta IRA acumuló intereses totalmente exentos de contribuciones sobre ingreso. ¿Tengo que tributar las distribuciones de mi cuenta IRA en mi planilla de contribución sobre ingresos?

Sí. De la cantidad recibida o distribuida, la porción correspondiente a sus aportaciones, son incluidas como ingreso ordinario. Sin embargo, la porción correspondiente a intereses exentos es excluida de su planilla de contribución sobre ingresos y, por tanto, no se tributa sobre la misma.

¿Se pagan contribuciones sobre los intereses generados en una cuenta IRA?

Dependiendo de la cuenta IRA que escoja, los intereses generados pueden ser tributables o exentos. Sin embargo, pagará contribuciones sobre los fondos invertidos en cuentas IRA y los intereses generados que sean tributables sólo en el año en que retire el dinero y sólo con respecto a la cantidad que retire.

Cuando era residente de Puerto Rico abrí una cuenta IRA. Ahora soy residente de los Estados Unidos y recibí una distribución de mi cuenta IRA de Puerto Rico. ¿Debo tributar este ingreso en Puerto Rico?

Si usted recibe ingresos por concepto de cuentas IRA establecidas en Puerto Rico, aunque ya no sea residente de Puerto Rico, este ingreso es tributable en Puerto Rico. Para los Estados Unidos, le sugerimos que consulte su asesor contributivo para evaluar su situación en específico.

¿Qué pasa con la cuenta IRA si yo muero?

De no existir conflicto con otras disposiciones de ley, usted puede nombrar un beneficiario que continúe recibiendo los pagos luego de su muerte. De no nombrar un beneficiario, el balance de su cuenta quedaría como parte de su caudal relicto.

Si la cuenta IRA está cancelada por razón de fallecimiento, no estará sujeta a las penalidades de Hacienda por cancelación antes del vencimiento.

Para retirar los fondos por fallecimiento, los documentos requeridos son:

  • Acta de Defunción;
  • Resolución de Declaratoria de Herederos o testamento (certificado por el Tribunal, en fecha posterior al fallecimiento, como el último otorgado por el depositante);
  • Cartas Testamentarias acreditando la autoridad del albacea, cuando aplique; y
  • Copia de la autorización para el retiro de fondos certificada por el Departamento de Hacienda que incluya lo siguiente:
    • Recibo del pago de contribuciones sobre el caudal relicto del difunto, o
    • Copia certificada del relevo de pago de contribuciones.

Me retiré y no quisiera retirar los fondos del plan de retiro de la compañía. ¿Puedo transferir estos fondos a una cuenta IRA?

Sí. La ley le permite transferir estos fondos a una cuenta IRA mediante una transferencia directamente del fiduciario que maneja el plan de retiro de su compañía, al fiduciario que maneja la cuenta IRA a la cual va a transferir los fondos (rollover). También, puede recibir la distribución y aportarla a una cuenta IRA dentro de sesenta (60) días después de haberse recibido dicho pago o distribución.

¿Tengo que comenzar a retirar mi dinero de la cuenta IRA a una edad particular?

Sí. Por ley se requiere que comience a retirar sus fondos no más tarde del año natural en que cumple los setenta y cinco (75) años de edad.